Estatuto de los Trabajadores 2013 del Artículo 31 al 40

Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias

El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de
las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el
empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio
colectivo la cuantía de tales gratificaciones.
No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se
prorrateen en las doce mensualidades.

Artículo 32. Garantías del salario

Estatuto de los Trabajadores 2013 del Artículo 21 al 30

Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa

1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se
estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación
económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.

2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener
una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores,
solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.

Estatuto de los Trabajadores 2013 del Artículo 11 al 20

Artículo 11. Contratos formativos

1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título
universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos
como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de
certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio,
de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro
de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con
discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las
siguientes reglas:
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de
estudios o de formación cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su
defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos
de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato.

Estatuto de los Trabajadores 2013 del Artículo 1 al 10

Artículo 1. Ámbito de aplicación

1. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios
retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o
jurídica, denominada empleador o empresario.

2. A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o
comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el
apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por
empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

3. Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regulará por el Estatuto de la Función
Pública, así como la del personal al servicio del Estado, las Corporaciones locales y las Entidades
Públicas Autónomas, cuando, al amparo de una Ley, dicha relación se regule por normas
administrativas o estatutarias.